El académico de la Universidad Autónoma de Madrid, Juan Antonio Lascuraín Sánchez, se refirió sobre la protección penal y la seguridad en el trabajo en la Conferencia Internacional organizada por el Centro de Estudios Penales y Penitenciarios de la Facultad de Derecho de la Universidad Mayor.
La seguridad laboral ha cobrado gran relevancia tras numerosos casos de accidentes fatales en el mundo, lo que también ha provocado la realización de una serie de acciones legales y administrativas para lograr su reducción. Este es el caso de España, que en estos últimos diez años ha logrado disminuir los accidentes de trabajo mortales a casi un tercio.
En la actualidad -afirma Lascuraín- hay un panorama normativo organizado y completo. Existe la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que describe la organización básica de prevención en la empresa, además de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, así como múltiples normas de distinto rango que detallan las condiciones de seguridad por sectores o por elementos. A ello se agrega la normativa de la Unión Europea que también aporta al tema.
Por otro lado, "puede afirmarse que los problemas decrecientes -pero aún remanentes e importantes de seguridad en el trabajo en España- no se deben al nivel de seguridad normativamente fijado, sino al déficit de conciencia sindical, de cultura empresarial y de control de las condiciones de trabajo", detalló el experto.
Al revisar la experiencia chilena, Lascuraín se hace dos preguntas: ¿Debería el derecho penal chileno castigar las tentativas imprudentes de homicidio y lesiones en relación con las condiciones en las que se presta el trabajo por cuenta ajena? ¿Debiera crearse en Chile la figura de un delito contra la seguridad de los trabajadores?
Como respuesta, el catedrático español responde con seguridad: "Creo que sí, hay que ser prudentes, pero es necesario crear una norma de peligro concreto, sin duda que parece necesario y razonable contar con una norma completa de seguridad para los trabajadores."
Ahora bien, luego de realizar un completo análisis de sus razones para señalar lo anterior, Lascuraín también afirma que "para ello hay que expresar las conductas básicas contrarias a la seguridad y dirigir estos requerimientos a la dirección de las empresas (el sujeto activo deberá ser el empresario y sus delegados), luego de lo cual se recomienda buscar en la ley sanciones a la imprudencia, considerando sanciones que sean breves y privativas de libertad".
Juan Antonio Lascuraín aborda la protección penal de la seguridad en el trabajo (Universidad Mayor) derecho tagalog | |
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| Education | Upload TimePublished on 15 Aug 2013 |
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